Los artículos Artículo 143A y 144A de la Ley 2161 de 2021, aclaran las medidas que debes seguir en estos casos.
Daños materiales en vehículos asegurados (Artículo 143A)
1. Si resultan afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.
2. Los conductores podrán conciliar y acudir a las compañías aseguradoras, mediante el uso de la tecnología
3. Los vehículos solo podrán permanecer sobre la vía afectando el tráfico, por el tiempo necesario para la toma de estas pruebas por parte de los conductores o interesados.
4. Las aseguradoras adoptarán las modificaciones al contrato de seguro, procedimientos y pagos de primas de seguros, sin necesidad de tener un documento de la autoridad de tránsito
retiro de Vehículos por la autoridad de tránsito (Artículo 144A)
1. En los casos de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales y alguno de los involucrados se niegue al retiro de los vehículos, el agente de tránsito procederá al retiro y traslado del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del presente código y a la imposición del comparendo respectivo por bloqueo de calzada o intersección
2. En los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de alzada o intersección (C3).
3. Lo previsto en el presente artículo no será aplicable en los casos en donde presuntamente se involucren personas en estado de embriaguez. Situación en la cual cualquiera de las partes podrá negarse al retiro de los vehículos hasta tanto se hagan las pruebas establecidas en este código.
Conozca lo que debes hacer en caso de accidentes de tránsito sin heridos